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miércoles, 13 de julio de 2016

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, modificaciones a las disposiciones


Con fecha 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular.

Estas modificaciones  son aplicables a entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural.

El objetivo de estas modificaciones es adecuar la práctica de estos organismos a las mejores prácticas internaciones a fin de procurar la estabilidad, solvencia y solidez, por lo se establecerá un sistema de remuneraciones ordinarias y extraordinarias al personal que ostente cargo, mandato o cualquier otro título jurídico que la sociedad le haya otorgado. Esto resultará en incentivos para que los empleados referidos anteriormente no asuman riesgos innecesarios y no eleven el riesgo de operación de estas entidades.

Las modificaciones más destacadas son:

Se crea un Comité de remuneración y toda la regulación relativa a remuneraciones, creándose con ello todo un capítulo completo cuyo objetivo será minimizar el riesgo a través del establecimiento de  políticas y procedimientos, delimitación de  responsabilidades y seguimiento en el tiempo de la remuneración y la razonabilidad del riesgo.

La CNBV podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados , cuando así lo justifique.

El consejo de administración podrá constituir un comité de riesgos  para vigilar que la realización de operaciones se ajuste a los lineamientos de control interno en materia de riesgo de crédito y operativo, acompañándose igualmente de la formación de un comité de auditoría cuyo objeto será apoyar al propio consejo en la definición de los lineamientos de control interno.

Igualmente se añaden diversas atribuciones y obligaciones al Comisario, siendo estas relativas al sistema de remuneraciones y a la administración de riesgos.

Asimismo los manuales de políticas y procedimientos deberán adecuarse para expresar los cambios anteriormente enunciados.

Las SOFIPOS, deberán aprobar su sistema de remuneración conforme a lo previsto a más tardar en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este instrumento, y enviar a la CNBV un informe sobre la aprobación del sistema de remuneración a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la aprobación respectiva.

Las SOFIPOS con nivel de operaciones I y II contarán con un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del presente para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 de las Disposiciones de carácter general  que le son aplicables.

FME CONTADORES, asesores de negocios




MZSA/l&ds/*.*

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