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domingo, 12 de junio de 2016

PLD / FT, Multas y sanciones


La CNBV en su labor de supervisión determina, de conformidad con cada una de las Leyes aplicables al sector financiero, la aplicación de multas y sanciones por la infracción a la aplicación de las normas relativas a la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o que pudieran ubicarse en los supuestos del 400 Bis del Códito Penal Federal.

De forma genérica estableceremos que las multas y sanciones quedan de la siguiente forma:



Es necesario aclarar que los cuadros de multas y sanciones arriba mencionados les aplican a SOFIPOS y SOFINCOS, Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que incluye: almacenes generales de depósito, casas de cambio, centros cambiarios, SOFOMES, transmisores de dinero, y quienes se dediquen usual o profesionalmente al arrendamiento financiero o factoraje financiero). De conformidad con los artículos: 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 129 de la Ley de Uniones de Crédito, 71 y 72 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y del 87 D, 95 y 95 Bis de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Pues, para los otras entidades financieras reguladas, aún cuando por los mismos conceptos se establecen multas y sanciones, los montos mínimos de multas varían de conformidad con cada ley que los regula. Tal es el caso de bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, entre otros.



El cuadro de arriba menciona multas expresadas para infracciones a Bancos y casas de bolsa.

En el caso aplicable a organizaciones auxiliares del Crédito, por los mismos conceptos del cuadro referido arriba les corresponden multas de 2mil a 30 mil salarios. 

Es de destacar el monto de las sanciones expresadas en las distintas leyes, pues en el caso de sanciones no graves las multas ya desindexadas del salario mínimo, irán desde los $70,100 hasta los más de $2,103,000. Y ya ni hablar de multas por infracciones graves que podrán llegar hasta más de $7 millones de pesos.

Así pues simplemente la entrega a destiempo del informe de auditoría  2016 que deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio tendrá una multa para SOFOMES, transmisores de dinero y centros cambiarios de más de $140,000. Los montos de mínimos por infracciones menores, dependerán de la ley que les aplique a los distintos entes financieros.

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