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miércoles, 20 de abril de 2016

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, la normatividad en México

En artículos anteriores, se ha comentado sobre la importancia de la Auditoría y Supervisión PLD / FT, 




Sin embargo, quedaba pendiente dar respuesta a una pregunta ¿cuál es la normatividad en materia de supervisión y auditoría que  se sigue en el esquema financiero Mexicano?

En nuestro país la regulación en materia de supervisión y auditoría del Sistema Financiero corre a cargo de la CNBV, la regulación es compleja, pues refleja el tamaño y diversidad del sistema financiero mexicano, sin embargo también es evidente que los legisladores han incorporado (creando parches) a la regulación original para adaptarla a las necesidades tanto prudenciales como en materia de PLD / FT. Con lo cual la regulación contiene numerosas modificaciones a las leyes mismas, sus reglamentos, disposiciones de carácter general y demás lineamientos y estándares mínimos de cumplimiento, que hacen de la normatividad un asunto complejo.

Aquí una breve explicación de los documentos más importantes en materia de Supervisión.

En México es la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que define dentro de las facultades de la Comisión la Certificación de Auditores Externos Independientes, Oficiales de cumplimiento y otras profesiones para que puedan prestar sus servicios a las entidades sujetas a la Regulación de la Comisión, lo mismo que los auditores que sean contratados por la Comisión para coadyuvar en el desarrollo de sus gestiones referentes a la prevención de los delitos que tipifica el Código Penal Federal en sus artículos 139, 148 bis y  400bis. 
Estas facultades se encuentran incluidas dentro del Capítulo 2 De las Facultades. Artículo 4 Numerales X y Xbis

A su vez el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, determina la forma de realizarse las visitas de inspección, levantamiento de informe y proceso de vigilancia.

Es obligación de todos los sujetos supervisados por la CNBV deben de presentar informe de Auditoría dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión

De la misma forma y derivado de las modificaciones a la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es que se emitió con fecha 7 de noviembre de 2013 el documento llamado ‘Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de la CNBV’ al cumplimiento de procedimientos y requisitos mínimos en las revisiones que se habrán de incluir en el Informe de Auditoría.

Es determinante saber que:

-Los estándares de auditoría y supervisión que sigue la CNBV son los determinados por las recomendaciones del GAFI, Comité de Basilea y el Sistema de Administración de Riesgos para el lavado de Activos y financiamiento al terrorismo SARLAFT, dictados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

-Los auditores para efectos PLD / FT no necesariamente son Contadores Públicos, la legislación establece únicamente ‘experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento a terrorismo, o bien de auditoría’, no en todos los casos, los auditores requieren estar certificados, por ejemplo: las SOFOMES ENR, por poner un ejemplo.

-Al no tratarse necesariamente de Auditores de profesión contable, la regulación no establece una metodología precisa como por ejemplo la Norma 7040, cuyo dictamen únicamente puede ser firmado por Contador Público, y si deja abierta la posibilidad a directrices sugeridas internacionalmente como la ISO19011:2011 Auditorías de Gestión y se hace referencia a la ISO 31000:2009 Gestión de Riesgos para establecer la adecuada gestión de riesgos en el control interno de la entidad.

La regulación Mexicana en materia de Auditoría PLD / FT requiere la presentación de un informe que por lo menos deberá incluir:

1.- El resultado de la revisión a las políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario
2. Resultado de que el sujeto obligado cuenta con un documento que contiene los criterios, medidas y procedimientos acordes con las disposiciones.
3.Evaluación de la presentación de reportes de operaciones a la SHCP por conducto de la Comisión
4. Evaluación integral de las estructuras internas
5. Evaluación de la capacitación y difusión
6. Evaluación de la idoneidad del sistema automatizado
7. Evaluación del conocimiento de los empleados 
8. Verificación de que el obligado cuente con mecanismos de preservación de reportes, expedientes y registros por un periodo no menos a 10 años
9. Revisión de la lista de bloqueados, PEPS, jurisdicciones de regímenes fiscales preferentes, etc.
Igualmente deberá acompañarse con una sección de recomendaciones y acciones correctivas que permitirán, de subsanarse, cumplir con las disposiciones.

El objeto del informe de Auditoría, consiste en brindar información a los Sujetos obligados, para adoptar las medidas pertinentes que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que se establezcan planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que deriven de la revisión.

No es la intención de este artículo explorar exhaustivamente la legislación, directrices y normas para la emisión del referido dictamen, sin embargo es conveniente aclarar, que requiere de toda una metodología basada en pruebas sustantivas que evidencien el debido cumplimiento y observancia de la normatividad, de los procedimientos contenidos en el Manual y de que realmente exista constancia y evidencia de las operaciones realizadas por los sujetos obligados. No se trata de un programa tipo 'check list' donde se determine el clásico 'si cumple' y si de un informe que se elabore con la debida integridad, imparcialidad, debido cuidado profesional, y que tenga un enfoque basado en evidencias.

Serios problemas pudieran presentarse por el incumplimiento de estas disposiciones, que van desde multas elevadas por presentar a destiempo los informes de auditoría y otras faltas o incumplimientos hasta la pérdida del registro para operar.

FME CONTADORES PÚBLICOS, a través de sus profesionales certificados por la CNBV, ofrece servicios de consultoría en materia de PLD / FT y Auditoría.


contacto@fmecontadores.com

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lunes, 18 de abril de 2016

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, directrices mundiales


En nuestro artículo anterior  AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos, quedó una pregunta por responder, y se refería a los estándares mundiales que México siguen en materia de Gestión de riesgo referente al Lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, que se detalla a continuación:

Los estándares mundiales en cuanto a la detección y gestión de riesgos así como en materia de supervisión y auditoría en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, que son seguidos por la autoridad supervisora del sistema financiero mexicano son :

  • La Guía de enfoque basado en riesgos para el sector bancario (GAFI)
  • Adecuada Gestión de los Riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea de 2014
  • La Guía para un Planteamiento basado en el riesgo en la gestión del riesgo de blanqueo de capitales (Grupo Wofsberg)
  • Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (SARLAFT)
  • Norma ISO 31000:2009
  • Norma ISO 19011:2011



En este cuadro resumen se exponen sus características principales:




En el ámbito de auditoría la normatividad internacional se basa en la norma ISO 19011:2011 pues su aplicación es genérica pudiendo ser financiera, operacional, externa, interna o gubernamental.



El objetivo común de estos documentos es: detectar, gestionar y mitigar los riesgos en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y la proliferación, adicionalmente,  establecer las directrices para la auditoría de gestión, con el fin de identificar potenciales riesgos.

Ahora sólo queda una pregunta por responder, y se refiere a: ¿cuál es la normatividad en materia de supervisión y auditoría que se sigue en el esquema financiero mexicano?, la respuesta será tema de otro artículo.

FME CONTADORES PÚBLICOS, ofrece servicios de consultoría y auditoría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, con el fin de cumplir adecuadamente con la regulación.

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jueves, 14 de abril de 2016

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, origen y objetivos

En nuestro artículo anterior: AUDITORÍA  Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?, quedaron sin responderse cuestionamientos respecto al proceso de la implementación de una supervisión financiera en materia de PLD / FT y sus objetivos.

¿cuál es el origen y el objetivo de una política de supervisión en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?

El origen estructurado de una política de auditoría y supervisión de todas las entidades financieras tiene su inicio en los principios del GAFI - principio 26- y en los Principios básicos para una supervisión financiera eficaz, mejor conocidos como los Principios de Basilea.

Obviamente los entes financieros siempre han convivido con criterios de obligación prudencial que regulan sus operaciones contables y financieras mientras que los gobiernos de los países donde se domicilian los bancos han mantenido control de la estabilidad bancaria y del sistema financiero de cada nación. Ahora bien, los criterios de supervisión y auditoría en materia PLD /FT han aparecido en la historia reciente de la banca y las instituciones financieras, apenas en 1974.

El objetivo de la auditoría y supervisión en materia PLD / FT, surgió desde varios frentes:

  • por parte de los Grupos Bancarios, como un mecanismo de protección contra el mal uso intencionado o no que se hiciera de las entidades financieras por parte de sus clientes, poniendo en riesgo la reputación del banco y de todo el sistema financiero de una nación, afectando igualmente por contagio la solvencia y liquidez de la banca incluso a escala internacional. 


  • por parte de los Gobiernos, pues muchos de los recursos invertidos o guardados en entes financieros provienen de la evasión fiscal o bien de otros delitos que sancionan las leyes penales y que el estado en su fin de protector de la economía nacional y el sistema financiero ha creado esquemas de supervisión y regulación en la materia.


  • por parte de organizaciones de unidades de investigación financiera que en sus fines de cooperación y coordinación internacional crean estándares para la identificación y análisis de recursos de procedencia ilícita que a menudo los grupos criminales emplean para enmascarar sus actividades, en muchas ocasiones haciendo uso abusivo del sistema bancario y de valores.


  • de las organizaciones internacionales, como la ONU, el GAFI o la OCDE, que han encontrado en el uso abusivo de los entes financieros, un mecanismo empleado por organizaciones criminales para esconder recursos, generar mayores ganancias, desarrollar negocios ilícitos como el narcotráfico y contrabando o bien financiar acciones terroristas de desestabilización de la paz y el orden público a nivel regional o mundial.


Así que de una manera genérica el objetivo de la supervisión y auditoría en materia PLD / FT es la preservación y salvaguarda de la estabilidad de la economía mundial y su sistema financiero en su conjunto lo mismo que el resguardo de los entes financieros en contra de un uso abusivo por parte de grupos terroristas que amenacen la paz y el bienestar de las naciones.

La Auditoría interna y externa en materia de PLD / FT ha tenido su origen mundial a través de la emisión de las recomendaciones del GAFI, en especial de la recomendación 18 y 19

Recomendación 18
CONTROLES INTERNOS, FILIALES Y SUBSIDIARIAS
Determina la exigencia, de que, las instituciones financieras implementen programas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para el intercambio de información dentro del grupo. Estos controles deberán establecerse a través de la implementación de un enfoque basado en el riesgo, por lo que las políticas y procedimientos deberán ser supervisables y auditables.

Recomendación 19
PAISES DE MAYOR RIESGO
Determina la obligatoriedad de aplicación de medidas reforzadas de debida diligencia en el caso de la identificación de clientes y usuarios y del monitoreo intensivo de operaciones para el establecimiento de desviaciones respecto a un perfil transaccional así como una mayor supervisión y auditoría que en caso extremo se sugiere  a las instituciones financieras interrumpir operaciones en el país con riesgos exacerbados.

Estas recomendaciones se explican con las llamadas ‘notas interpretativas’ en el caso de los Controles Internos -Recomendación 18-, se detalla la inclusión de un programa contra el lavado de dinero que debe de incluir el desarrollo de procedimientos y políticas para asegurar un estándar elevado al momento de contratar empleados, que a su vez deberán ser continuamente capacitados y contar con una función de auditoría independiente. Aquí se recomienda la inclusión de la figura del Oficial de cumplimiento, que deberá vigilar la correcta aplicación de políticas y procedimientos incluso en las sucursales  y filiales propiedad del grupo financiero. Por su parte las notas interpretativas hacia los países de mayor riesgo - Recomendación 19- expone de manea exhaustiva la instauración de medidas de debida diligencia intensificada cuyo fin sea mitigar los riesgos e incorpora la necesidad de exámenes más detallados  en materia de auditoría externa para las sucursales en los países riesgosos.

La misma importancia le atribuyen los principios de Basilea respecto a la adecuada gestión del riesgo sus principios 26 -Control y Auditoría Interna- y 27 -información financiera y auditoría- colocan a la Auditoría como la tercera línea de defensa contra el uso abusivo del sistema financiero.

Todos estos temas técnicos, son la base que la autoridad en la materia financiera en Mexico, sigue de cerca para establecer una supervisión y vigilancia adecuada de este sector.

En el siguiente artículo, daremos respuesta a la pregunta ¿cuáles son los alcances y directrices mundiales en materia de supervisión y auditoría PLD / FT?

FME CONTADORES PÚBLICOS, servicios de consultoría integral en materia financiera, fiscal y auditoría en materia de PLD / FT, a través de profesionales certificados por la CNBV


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miércoles, 13 de abril de 2016

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN PLD / FT, ¿abatirá casos PANAMA PAPERS?



A raíz del escándalo desatado por la filtración de los nombres de políticos de primer nivel, empresarios, deportistas, cineastas, miembros de casas reales, todos ellos poseedores de cuentas bancarias OFFSHORE en paraísos fiscales, quienes auxiliados por el Bufete MOSSACK FONSECA en Panamá ahora serán sujetos de investigación por posibles delitos derivados de recursos de procedencia ilícita. 

No es ninguna novedad de la existencia de los paraísos fiscales (OFF SHORE, ¿qué son los paraísos fiscales?), desde el año 2006 el GAFI, dejó de exhibir la lista de los Países y territorios no cooperantes, y Panamá dejó de estar en esta lista desde el año 2001. Muchas voces contra la corrupción se han levantado para exigir  la eliminación de Paraísos Fiscales. Se lamentan que la supervisión de los organismos internacionales sea burlada por estos territorios, y ahí cabe la pregunta ¿la auditoría y supervisión de la banca por parte del regulador y de los organismos internacionales es suficiente para acabar con los territorios offshore?

La respuesta, es clara. NO. 

La razón es que el combate mundial de paraísos fiscales, se ve frenado por la decisión política de cada nación, de declararse como un estado con un régimen fiscal preferencial, (paraíso fiscal) con el fin de atraer dinero e inversiones del extranjero, y con ello fortalecer su sistema económico. Adicionalmente al régimen de bajos impuestos o exenciones a los inversionistas no residentes en el territorio, y a garantizar un fuerte secreto bancario, a fin de salvaguardar la identidad de los beneficiarios finales de las cuentas de inversión y valores. Trae con ello consecuente un esquema de total opacidad que, a su vez, favorece el incremento de la corrupción, el blanqueo de capitales con fines de evasión fiscal, de comisión de fraudes, del comercio de estupefacientes, contrabando, de la trata de personas así como del financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas; entre otras.

El control de paraísos fiscales, debe provenir de organismos internacionales como el GAFI, El comité de Seguridad de Naciones Unidas, la OCDE, el Banco Mundial y El Fondo Monetario Internacional entre otros, al presionar a los países a abandonar políticas fiscales preferentes y del anonimato en la apertura de cuentas a clientes mediante el condicionamiento de acceso a planes de financiamiento y obtención de crédito, a las naciones que mantengan políticas poco transparentes y esquemas fiscales benignos y diferenciados. Asimismo el control debe provenir por parte de los países de mayor control mediante la limitación de operaciones financieras con entidades bancarias ubicados en países de mayor riesgo.

Sin embargo, quedan por responder varias preguntas: Auditoría y supervisión en materia de PLD / FT ¿qué objetivo tiene?, ¿cuáles son sus alcances y directrices mundiales? y ¿cuál es la normatividad que sigue en el esquema financiero Mexicano? Lo cual será material para otros artículos.

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lunes, 4 de abril de 2016

SISTEMAS AUTOMATIZADOS PLD / FT - IT, riesgo y control interno-

Desde las modificaciones a diversas Leyes  y disposiciones de carácter general que rigen el sistema financiero mexicano efectuadas en 2014, se ha intensificado, entre otras cosas, la necesidad de que entidades financieras dispongan de sistemas electrónicos automatizados que permitan facilitar las labores relativas a la vigilancia, supervisión y monitoreo de las operaciones efectuadas por los clientes y usuarios de las referidas entidades.

Entre otras, son las disposiciones de carácter general que se refieren a los art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en su Capítulo X 51a., la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en su Capítulo IX 43a, la Ley de Ahorro y Crédito Popular Capítulo XI 54a, etc. que determinan la necesidad de implementar sistemas electrónicos que permitan entre otras las siguientes funciones:

1) conservar, actualizar y consultar la totalidad de registros de información que obre en el respectivo expediente de identificación de cada uno de los clientes

2) generar, codificar, encriptar y transmitir a la SHCP, por conducto de la CNBV los reportes de las operaciones inusuales e internas relevantes

3) clasificar las operaciones y productos financieros que ofrezcan las entidades a sus clientes a fin de detectar posibles operaciones inusuales.

4) detectar y monitorear operaciones de los clientes a fin de encontrar operaciones de las referidas a operaciones inusuales con efectivo y metales preciosos amonedados, así como con cheques de viajero.

5) ejecutar un sistema de alerta 25a, que permita identificar  la detección, seguimientos y análisis de posibles operaciones inusuales e internas preocupantes

6) consolidar todas las cuentas y contratos de los clientes para lograr el control y supervisión integral 
conservar registros históricos de las operaciones inusuales e internas preocupantes

7) servir de medio para que el personal pueda comunicar a los organismos de supervisión que la misma entidad determine, las operaciones inusuales e internas preocupantes, de una forma confidencial, auditable y segura.

8) mantener esquemas de seguridad para que la información y registros procesados se encuentren íntegros, disponibles, auditables y confidenciales.

9) ejecutar un sistema de alertas respecto a las operaciones a ser efectuadas por PEPS y a las personas que se encuentren en la lista de bloqueadas emitida por la CNBV

El desarrollo e implementación de sistemas automáticos, requiere del conocimiento de sistemas, expertos en IT, en control interno y lo mismo en la regulación y determinación de riesgos.

Es una tarea multidisciplinaria que ha de analizarse y desarrollar desde distintos flancos. Sobretodo porque de la inoperatibilidad de los sistemas automatizados podría generar elevadas multas por parte de la autoridad y esto por no cumplir adecuadamente los estándares requeridos por la legislación y por las políticas y procedimientos de cada entidad. Lo cual viene a elevar el gasto de las entidades financieras, los bancos tienen áreas de desarrollo de sistemas, pero organismos auxiliares del sistema financieros más pequeños como SOFOMES, SOFIPOS, CENTROS CAMBIARIOS, etc, tendrán que buscar desarrolladores IT para cubrir sus necesidades específicas.

FME CONTADORES, ofrece servicios integrales de consultoría en materia de PLD / FT, en combinación con su propio equipo IT a fin de realizar las evaluaciones pertinentes.



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CNBV= Comisión Nacional Bancaria y de Valores
SHCP= Secretaría de Hacienda y Crédito Público
PEPS= personas políticamente expuestas

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