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martes, 29 de marzo de 2016

PLD / FT, obligaciones mínimas


A raíz de los cambios y modificaciones a la legislación que regula las actividades de las entidades financieras en México, para cumplir los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, las entidades financieras tienen ciertas obligaciones mínimas genéricas en la materia. De una manera resumida, son las siguientes:

-Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario 
-Integración, conservación y actualización de expedientes 
-Estructuras internas: 
    1. Oficial de Cumplimiento
    2.  Comité de Comunicación y Control.

-Reportes de operaciones inusuales, internas preocupantes y relevantes
-Manual en materia de PLD/FT
-Reporte de personas que ejercen el control y transmisión accionaria 
-Informe de auditoría
-Programa anual de capacitación a empleados de atención al público y que administren recursos
-Lista de personas bloqueadas
-Sistemas automatizados 

Estas obligaciones a su vez se encuentran contenidas en una serie de disposiciones de carácter general derivadas de las leyes que regulan al sistema financiero mexicano en la materia, y que son:

Los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la LeyGeneral de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
FME CONTADORES, ofrece asesoría para el debido cumplimiento de obligaciones financieras y la realización de dictámenes técnicos así como Auditorías en materia PLD / FT, a través de sus profesionales certificados por la CNBV.





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