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lunes, 5 de octubre de 2015

DESEMPLEO Y ATENCIÓN IMSS, derechos del trabajador

Recurrentemente se nos pregunta, ¿si el trabajador se queda desempleado, puede seguir recibiendo atención en el IMSS?

Como en muchas ocasiones nos preguntamos sobre los derechos que tenemos, cuando mas indefensos nos encontramos, y esto sobre todo se da con la perdida de nuestro empleo, inmediatamente nuestros pensamientos siempre son con respecto al bienestar de nuestra familia, y a su protección. La Ley del Seguro Social, en su artículo 109, le otorga al trabajador un periodo de conservación de derechos hasta por ocho semanas, tendrá derecho a recibir exclusivamente la asistencia medica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria para él y sus beneficiarios. Siempre y cuando el trabajador haya cubierto como mínimo y de forma ininterrumpida ocho semanas de cotización.

La anterior disposición es de aplicación amplia, esto es, si el trabajador desempleado enferma o requiere de una cirugía antes de finalizar el periodo de conservación de derechos, este periodo se amplía para su intervención y posterior recuperación, con el fin de no dejarlo desamparado. Ya hay una resolución previa  en el 4o. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que establece la continuidad de atención hasta la total recuperación del paciente, basándose en el Art. 4 Constitucional, que atiende a la protección a la salud.  Ver :  resoluciones importantes para el derechohabiente, de febrero 2012 

Dentro del mismo articulo 109 de la Ley del IMSS, nos establece que el Presidente de la República podrá solicitar al comité técnico ampliar la conservación de derechos, cuando a su juicio las condiciones laborales y económicas del país así lo requieran. 

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