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jueves, 1 de agosto de 2013

A partir de 2014 termina el uso de comprobantes con CBB


Todas las personas ( físicas y morales ) que ya venían utilizando comprobantes fiscales con código de barras bidimensional (CBB) podrán hacer uso de ellos hasta el 31 de diciembre de 2013, independientemente de que sus ingresos sean mayor a 250,000. Pesos. Es en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el que se establece esta facilidad.
Las personas con ingresos de hasta 250,000 pesos en el ejercicio de 2013 podrán seguir solicitando folios y emitiendo comprobante con código de barra bidimensional en 2014.
Las personas con ingresos mayores a 250,000 pesos en el ejercicio del 2013 ya no podrán seguir solicitando folios y emitiendo comprobantes con código de barras bidimensional para utilizarlos en 2014 y en dicho año deberán migrar al esquema de emisión de comprobante fiscales digitales a través de internet, denominados estos CFDI por sus siglas.
En el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente se establece que los contribuyentes que l 1 de enero de 2014. Tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivos de seguridad podrán continuar utilizándolos hasta que agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $ 250,000.00. Esta disposición lo único que hace es establecer que quienes en el ejercicio fiscal inmediato anterior tengan ingresos no superiores a los 250,000 pesos referidos y tengan folios autorizados podrán hacer uso de esa misma autorización, es decir, no deberán tramitar otra sino hasta que se les agoten sus comprobantes.
Se señala que los comprobantes emitidos con CBB por quienes no estén facultados para ello no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquellos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables en un ejercicio excedan de $ 250,000 las personas físicas y morales no podrán volver a emitir comprobantes con código de barras bidimensional.
La regla I.2.8.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que la facilidad de emitir comprobantes con CBB no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades, cosa que resulta injusta pues habrá contribuyentes con ingresos menores a la cantidad referida y conforme a lo expuesto no se les faculta a emitir comprobantes con CBB.
COMPROBANTES  CFD
Los comprobantes fiscales digitales ( CFD ) solo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Los contribuyentes que los emiten deberán a partir de 2014 emitir el comprobante denominado CFDI.
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