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martes, 30 de julio de 2013

IMPUESTOS FEDERALES, Deducibilidad de los pagos con cheques


La fracción III del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece como requisito de deducción de nuestras erogaciones, el que estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.
Tratándose de pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (monto que debe incluir el impuesto al Valor Agregado) se establece como requisito el que se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Los pagos que deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también pueden realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Tratándose del consumo de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $ 2,000.00
La referida fracción establece que cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave de Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”. Es sobre este aspecto que el año pasado los tribunales colegiados de circuito de la Suprema corte de Justicia de la Nación emitieron una interesante tesis aislada sobre el cumplimiento del requisito referido, la cual se transcribe.

TA; 10ª. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1963
RENTA. Los gastos que el contribuyente efectúe; pagados a través de cheque nominativo, serán deducibles del Impuesto Relativo, siempre y cuando en su anverso aquél presente la Leyenda “ PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”
FME CONTADORES PUBLICOS, información siempre útil para el contribuyente.

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