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lunes, 15 de julio de 2013

IMPUESTO PREDIAL, ¿es legal el uso de fotografías satelitales?


Uso de fotografías y tomas satelitales para la determinación del  Impuesto Predial, 
¿legal?

En los mas recientes ejercicios, las autoridades fiscales del Distrito Federal y próximamente en el Estado de México, han determinado aumentos considerables en el impuesto predial a través de la modificación de los datos catastrales de los inmuebles, modificaciones que asientan en las boletas prediales.
En muchas ocasiones las autoridades han sustentando su actuación en las fotografías satelitales obtenidas por las nuevas tecnologías. La pregunta es si la utilización de estas tecnologías es legal y si pueden constituir las bases para la determinación de un nuevo valor catastral de los inmuebles materia del impuesto predial.
El fin que persigue el principio de legalidad es que los contribuyentes conozcan en todo momento y con certeza la manera de contribuir al gasto publico y que puedan saber con precisión los procedimientos y términos conforme a los cuales se calculan las contribuciones a su cargo.
Razones de ilegalidad e inconstitucionalidad en el uso de tecnología para la modificación en el valor catastral de los inmuebles.
Si bien ya se concluyó que el uso de nuevas tecnologías, al estar establecidas en el CFDF, constituye un medio legal para la determinación del valor catastral del inmueble, esta legalidad únicamente significa una autorización por parte de la autoridad fiscal para determinar el valor catastral de los inmuebles materia de impuestos predial. Sin embargo, como también se precisó, el uso legal de tales tecnologías no garantiza que la determinación de la base del impuesto goce de la misma legalidad, pues cuando arroje datos que no corresponda con la realidad, sin duda debe calificarse como ilegal.
No es poco frecuente que las tomas satelitales en que se ha basado la autoridad para modificar el valor catastral de los inmuebles arrojen datos imprecisos y falsos, esto es tienen un margen considerable de error. Lo que de inmediato nos lleva a lo previsto en el penúltimo párrafo del articulo 127:
En caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas ( las de declaración de valor catastral y pago de impuesto predial formuladas por la autoridades fiscales ) y que los datos contenidos en las mismas concuerden con la realidad declararan como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su cargo. Los determinados en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas, y en caso contrario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización de avaluó a que se refiere el párrafo segundo de este articulo.
Lo anterior significa que el contribuyente podrá apartarse de las propuestas que le formule la autoridad y determinar el impuesto conforme a los datos que considere correctos, cuando la puesta de la autoridad no concuerde con la realidad. Sin embargo, lo que ocurre en la practica es que, aunque el contribuyente cuente con esta posibilidad, las autoridades fiscales obstaculizan sistemáticamente el ejercicio de este derecho y somete al contribuyente a un tramite que exige un sinnúmero de requisitos y gastos tales como la solicitud de un avaluó catastral emitido por perito autorizado por la Secretaria de Finanzas, que deberá anexarse a la solicitud de corrección de datos catastrales, mas la documentación para demostrar la propiedad del inmueble, y demás documentos que requiere la autoridad, ante cuya falta, el escrito será rechazado.
El uso de tecnologías resulta inconstitucional por violación al principio de legalidad y, eventualmente, violación a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
Se actualiza la violación a la garantía de legalidad porque no están establecidos en ley todos los elementos necesarios para la determinación de la base del impuesto, ya que para que la determinación del valor catastral con base en nuevas tecnologías estuviera apegada a esta garantía, debían preverse en ley los elementos en función de los cuales se asegura la precisión del medio en cuanto a los datos que arroja, y si acaso tuviera un margen de error.
Como consecuencia de lo anterior, aunque es claro que el contribuyente tendría elementos de defensa suficiente para demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad de los medios empleados por la autoridad para modificar el valor catastral de su inmueble, se recomienda ampliamente que proceda a declarar las modificaciones al valor catastral de su inmueble, de otra manera, corre el riesgo de que se la autoridad quien determine con los medios legales con que cuenta para la determinación  del impuesto predial.
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