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viernes, 21 de junio de 2013

EMBARGOS DEL IMSS



Usted como empresario o administrador de una empresa quizá se haya encontrado en una situación semejante cuando se presenta un ejecutor del IMSS a exigir las aportaciones al SUA, y ante la negativa o incapacidad de efectuar el pago, le extiende un citatorio de conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal y le requiere la presencia del  representante legal, no sin antes haber escrito la advertencia de propio puño del ejecutor, que se presentará al día siguiente a ‘embargar’ la empresa.

La leyenda que escribe el ejecutor en el citatorio puede ser:  “embargo con extracción de bienes”, “remoción de depositario” o “uso de la fuerza pública”, cualquiera que sea esta sentencia, el objetivo es amedrentar al contribuyente, pues si bien la Ley del Seguro Social establece facultades recaudatorias, el cobro y exigibilidad no puede ser discrecional y arbitrario, pues ha de sujetarse a un procedimiento.

El ejecutor es precisamente un funcionario y no una autoridad, pues no se encuentra investido con esas atribuciones. La autoridad es únicamente el titular de la administración del IMSS, delegado o subdelegado exclusivamente.

Aún así, y a pesar de que se pretenda ‘hacer entender’ al ejecutor, este insiste de manera arbitraria en elegir el tipo de acción que realizará para asegurar el cobro de las cuotas del SUA omitidas, debemos determinar que se trata de un acto arbitrario que transgrede las garantías individuales de los contribuyentes.

Impídale la entrada al establecimiento y atiéndalo en la calle o en un lugar reservado dentro de sus instalaciones, sería muy conveniente llevarlo a un sitio que tenga un sistema de grabación tipo circuito cerrado de televisión (CCCTV) y/o en su defecto pedirle a algún auxiliar de su confianza que grabe toda la diligencia en su teléfono celular o cámara. Así de esta forma, desalentará la actuación discrecional del ejecutor, quien deberá seguir el protocolo debido.

El ejecutor normalmente redacta libremente en el citatorio y escribe:

  • Embargo con extracción de bienes
  • Remoción de depositario
  • Uso de la fuerza pública


Todas estas leyendas son plasmadas por el ejecutor, de manera indebida y por demás ilegal.

  • Embargo con extracción de bienes

El embargo precautorio según el Capítulo II, sección primera, Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, sólo puede practicado por la autoridad ( delegado o subdelegado del IMSS) mediante acta circunstanciada. El ejecutor usa esta práctica para amedrentar al deudor, por lo que no se debe permitir de forma alguna la extracción de bienes.

  • Remoción del depositario

Hace referencia a la sustitución del dominio del deudor en favor del IMSS con el fin de garantizar el cumplimiento del crédito fiscal. Esta situación, al igual que el caso anterior no puede ser ordenado por el ejecutor, y debe exigirse a este la presentación del oficio firmado por el delegado del IMSS, de otra forma, esta situación constituye un atropello a los derechos del deudor, y debe oponerse.

  • Uso de la fuerza pública

Es el empleo del auxilio de las fuerzas de seguridad (policías), para proceder a la realización forzosa de un procedimiento administrativo, al cual se ha negado el deudor a permitir. Igualmente debe exigirse al ejecutor la presentación del oficio firmado por el delegado. Y hay que recordar que la fuerza pública tiene únicamente funciones de supervisión, nunca de intervención o actuación. En esta circunstancia, se podría exigir a la fuerza pública la presentación del servidor público ante el agente del Ministerio Público, por el atropello de sus garantías.

Por lo que todas estas prácticas ilegales, pueden ser fácilmente anuladas, además de acarrear responsabilidades administrativas y penales al servidor público.

Sin embargo, recomendamos cumplir debidamente con las obligaciones fiscales y de ser el caso, apegarse a derecho con respecto a garantizar el cumplimiento de créditos fiscales al IMSS o INFONAVIT.

FME CONTADORES PÚBLICOS, S.C. ofrece asesoría integral en relación a los créditos fiscales relativos a sus cuotas de seguridad social.



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