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martes, 25 de junio de 2013

El Dictamen de Seguro Social por contador público autorizado.


La fracción VIII del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización ( RACERFI ) define al Dictamen como el “ documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto “.
Beneficios de la Dictaminación

El artículo 16 de la Ley del Seguro Social precisa que los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de vista domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que :
  1. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
  2. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a cargo del patrón y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

El referido artículo 16 dispone que los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado. Los patrones que no se encuentren en este supuesto pueden optar por dictaminar sus aportaciones al IMSS, por contador público autorizado.
El artículo 152 del referido Reglamento establece que el promedio de trabajadores referido se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto. Ejemplo :

Con un solo registro patronal


Con un solo registro patronal









Mes
No. De Trabajadores

Mes
No. De Trabajadores





1
2
Total
Enero
312


Enero
302
121
423
Febrero
306


Febrero
306
122
428
Marzo
306


Marzo
306
122
428
Abril
315


Abril
307
122
429
Mayo
315


Mayo
305
123
428
Junio
316


Junio
300
120
420
Julio
307


Julio
299
120
419
Agosto
301


Agosto
296
120
416
Septiembre
299


Septiembre
301
120
421
Octubre
305


Octubre
301
114
415
Noviembre
298


Noviembre
303
114
417
Diciembre
302


Diciembre
302
114
416
Total
3,682


Total
3,628
1,432
5,060
Entre
12


Entre


12
Igual a : Promedio
307


Igual a : Promedio


422


En ambos casos se estaría obligado a dictaminar las cuotas al IMSS en el ejercicio a aquel al que corresponden los datos tomados para determinar el promedio de trabajadores.
Del Aviso para Dictaminar
El artículo 156 del RACERFI señala que para la formulación del dictamen, el patrón presentará al IMSS, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el instituto.
Requisitos para Dictaminar
El artículo 153 del RACERFI dispone que se entenderá por contador público autorizado para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción, en el registro de contadores público que lleva el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ).

El artículo 154 del RACERFI establece que el contador público inscrito en el registro antes señalados deberá :
  1. Informar al Instituto cualquier cambio en los datos que proporcionó en su solicitud de registro, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha que ocurra;
  2. Comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente ;
  3. Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el propio instituto, tomando en consideración los criterios que al efecto emita una comisión integrada por el instituto y colegio profesionales de contadores públicos que demuestren que incluyen en su membresía al menos el diez por ciento del total de los profesionales colegiados en México, y
  4. Dar aviso por escrito, a los patrones en proceso de dictamen bajo su responsabilidad, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, de la suspensión o cancelación de su registro ante el IMSS.

¿ Qué pasa si un Patrón o Empleador no se dictamina estando obligado a ello ?

La fracción XIX del artículo 304 de la Ley del Seguro Social señala que se considera infracción de la Ley del Seguro Social y a sus reglamentos el omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de la Ley del Seguro Social  ya comentado. La fracción XX del mismo numeral dispone que también se considera infracción el no cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado las aportaciones ante el IMSS. La fracción I del artículo 304-B de la Ley del Seguro Social señala una multa de 20 a 75 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

FME CONTADORES PÚBLICOS, S.C. información siempre oportuna



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