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lunes, 27 de mayo de 2013

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.-Recaudación de Ingresos por medio de supuestas sanciones


La nueva modalidad que el Gobierno ejecutará para obtener ingresos será por medio de las sanciones y violaciones que detecten en el Centro de Trabajo.
Centro de Trabajo : Todo aquel lugar ,cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, comercialización o prestación de servicio, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas visitas se realizan de acuerdo a las Normas oficiales mexicanas : Las relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaria del Trabajo y prevención Social u otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; La Secretaría del Trabajo y Prevención Social.
Las autoridades del trabajo deberán practicar en los centros de trabajo visitas de inspección ordinaria, mismas que podrán ser:
  1. Iniciales.- Las que se realizan por primera vez a los centros de trabajo, o por ampliación o modificación de éstos;
  2. Periódicas.- Las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de  inspecciones anteriores, tomando en consideración la rama industrial, la naturaleza de las actividades que realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica.La programación de estas inspecciones se hará por actividad empresarial y rama industrial en forma periódica, estableciendo un sistema aleatorio para determinar anualmente el turno en que deban ser visitados los centros de trabajo. El órgano de control interno verificará el correcto funcionamiento de dicho sistema.
  3. De comprobación.- Las que se realizan cuando  se requiere constatar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene, dictadas previamente por las autoridades del trabajo.

Pues ahora, es la propia autoridad, que actuando ,y en ocasiones abusando,  en sus facultades busca hacerse de ingresos por cualquier tipo de irregularidad real o no.


Recordemos que el fundamento legal para la imposición de sanciones es el siguiente:
Si llega a recibir la visita de verificación proveniente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe aceptarla y facilitar al verificador el acceso a sus instalaciones y la documentación que le requiera, sin embargo el único autorizado para imponer multas o sanciones a las violaciones a las normas del trabajo es el Delegado y esto como resultado del proceso administrativo que el Delegado inició. “Los verificadores no tienen atribuciones para imponer sanciones y multas, ni para calificar las posibles violaciones a la Ley Federal del Trabajo y sus normas reglamentarias. 
Esto en base  los dispuesto en el artículo 123 apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 527, 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo, 16 y 40 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante los cuales el Secretario del Trabajo concede a los Delegados Federales la atribución de iniciar procedimientos administrativos tendientes a la aplicación de sanciones por la violación a las normas del trabajo. 
Información siempre útil. FME CONTADORES PÚBLICOS, S.C.

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