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sábado, 30 de marzo de 2013

BURÓ DE CRÉDITO, comprender sus funciones


Luis Videgaray, Secretario de Hacienda, dio a conocer que en la próxima Reforma Financiera, el Gobierno Federal dará mayor impulso a la banca de desarrollo a efecto de ampliar el crédito, sobretodo en áreas prioritarias para el desarrollo nacional como la es la infraestructura, las pequeñas y medianas empresas así como la innovación y creación de patentes.

Es el llamado Buró de Crédito un factor determinante en cuanto a la asignación o rechazo de solicitudes de crédito y debe ser esta Reforma Financiera, la que cambie la Ley que regula al sector; a manera de “democratizar” la asignación de crédito y reducir los plazos de registros de los deudores de la banca y servicios.

Primeramente hay que entender a los llamados “Burós de Crédito”


1.- Estos burós son empresas legalmente constituidas y llamadas “Sociedades de Información Crediticia”

2.- En México sólo existen dos empresas registradas ante Hacienda para reunir Información Crediticia de los deudores:


Buró de Crédito 


Círculo de Crédito

3.- El ámbito legal que regula a las Sociedades de Información Crediticia está conformado por:

la “LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN  CREDITICIA”,publicada el 15 de enero 2002 y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2010. “LRSIC”

las “REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y SUS USUARIOS” publicada en la Circular 27/44/60 del 2008 y 39 del 2010 Banco de México BANXICO. “Reglas Generales”

4.- Estas sociedades de información, como su nombre lo indica reúnen información relativa al comportamiento de pago con respecto al crédito otorgado por bancos y empresas lo mismo que reporta incumplimientos de pago ante el SAT.

5.- Todas las personas físicas y morales que tengan un contrato de crédito con un banco o por la contratación de servicios bajo contrato se encuentran registradas en la base de datos de estas empresas.

6.- Toda la información relativa a los créditos activos, es decir aquello que se están pagando permanerán registrados en la base de datos y hasta 6 años (72 meses) posteriores a su liquidación (Salvo los casos de cuantías menores que tienen características propias) 
7.- Los casos de incumplimiento (créditos no pagados que causan quebranto a su otorgante y créditos en cobranza parcialmente liquidados -con quitas-) permanecen registrados en la base de datos con sus respectivas notas informativas por un periodo de 6 años (72 meses). Este plazo se cuenta desde la primera vez que el otorgante de crédito dio aviso del incumplimiento y/o desde la última vez que el otorgante actualizó información al buró de crédito, cualquiera de las dos fechas, la que ocurra primero.

Esta regla aplica para los créditos que quedaron sin pagar o se pagaron parcialmente y sean superiores a las 1000 ( un mil)  UDIS (Unidades de Inversión) al valor esperado de abril 2013 estamos hablando de créditos mayores a los $4,957.58 de crédito principal sin accesorios.

Artículo 23 de la “LRSIC”

8.- Para créditos de cuantía menor que no sean pagados total o parcialmente, se atenderá a lo siguiente:

  1. Créditos principales hasta 25 UDIS  permanecerán registrados en la base datos del buró de crédito hasta por 12 meses. Al valor esperado de la UDI para abril 2013 estamos hablando de créditos hasta $123.24 sin accesorios.
  2. Créditos principales desde 25 hasta 500 UDIS permanecerán registrados en la base de datos del buró de crédito hasta 24 meses. Al valor esperado de la UDI para abril 2013 estamos hablando de créditos hasta $2,478.79 sin accesorios.
  3. Créditos principales de más de 500 UDIS y hasta mil UDIS permanecerán registrados en la base de datos del buró de crédito hasta 48 meses. Al  valor esperado de la UDI para abril 2013 estamos hablando de créditos hasta $4,957.58 sin accesorios.


En los tres casos anteriores, los plazos empiezan a contar desde la primera vez que se reportó incumplimiento o bien desde la última vez que se actualizó información sobre ellos, la fecha que ocurra primero.

Regla Decimosegunda, Capítulo V de las “Reglas Generales”

9.- Toda la información relativa a los créditos será borrada en los plazos arriba establecidos con excepción de:

  1. Créditos cuya cuantía sea igual o mayor a 400mil UDIS. Al valor esperado de la UDI para abril 2013 estamos hablando de créditos mayores a $ 1,983,034.00
  2. Créditos en los que exista una sentencia firme en la que se condene a un cliente la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito.

Estos créditos permanecerán registrados hasta que sus situaciones legales sean resueltas y serán actualizables y revisables cada 6 meses.

Artículo 24 de la “LRSIC”

Estas reglas cambiarían con la reforma Financiera ya anunciada, y tendrían como fin eliminar registros negativos en clientes que hayan liquidado su adeudo, permitiendo nuevamente la obtención de créditos a las PyMes que serían las más beneficiadas.



Información siempre útil FME Contadores





REFORMA LABORAL 2013, aspectos relevantes




Subcontratación
Los artículos 15-A a 15-D , 1004-B y 1004-C se refieren al trabajo en régimen de subcontratación como:
Aquél acto donde el patrón denominado como contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
En la definición encontramos la personalidad jurídica con la que se invisten los contratantes : Contratista y  Contratante.
No obstante lo señalado, por error legislativo se señala en el artículo 15-D de la Ley Federal del Trabajo que :
“ Está prohibido el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales”.
El error consiste en que no existe en el contrato referido la figura de una  “SUBCONTRATISTA”.


Pensión Alimenticia
En el artículo 110 de la ley federal del Trabajo encontramos nuevas obligaciones patronales relacionadas con los deudores alimentarios.
La obligación que tiene el trabajador de otorgar pensión alimenticia en favor de la esposa. Hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente se establece que en caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.


Embarazo
En el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala el derecho que tienen las madres trabajadoras de transferir hasta 4 semanas de las 6 semanas que tienen de disfrutar de un descanso antes y después del parto, tomando en cuenta la opinión y la naturaleza del trabajo que desempeñe.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Si la autorización médica es particular, ésta deberá contener el nombre y número de la cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Se establece que en el caso de la adopción de un infante disfrutarán de un descanso de 6 semanas posteriores al día en que lo reciban;
En el período de lactancia hasta por el término máximo de 6 meses, tendrán 2 reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
Continuaremos con el análisis de la polémica Reforma laboral en futuras entregas.
Información simpre útil, FME CONTADORES

También es conveniente que lea la "REFORMA FINANCIERA 2013"
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