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viernes, 12 de octubre de 2012

DESPACHOS DE COBRANZA- Iniciativa de proyecto de Decreto




El 11 de octubre de 2012, la Cámara de Senadores ha enviado a las comisiones respectivas, el proyecto de decreto que tiende a regular el trabajo de los llamados “despachos de cobranza” o “de recuperación de cartera vencida”, que son los entes contratados por la banca o por empresas comerciales, que se dedican al proceso de cobro extrajudicial.

Y es que los despachos externos de cobranza utilizan métodos muy agresivos tales como las llamadas telefónicas en horas inapropiadas, llamadas que se efectúan no solamente a quien tiene la obligación de cubrir el pago, sino también con las referencias personales, compañeros de trabajo y familiares. Incluso se realizan visitas domiciliares simulando ser una autoridad judicial y llegando a plasmar en las puertas notificaciones de plazos de 72 horas para cubrir el pago so amenaza de embargo.

Esta iniciativa contiene fundamentalmente modificaciones a dos ordenamientos legales. Al art. 66 de la Ley de Protección al Consumidor, en lo referente a la cobranza fuera del procedimiento judicial:

  1. La persona que realiza el cobro se deberá identificar plenamente
  2. No podrán considerar el envío al deudor, de documentos que aparenten ser escritos judiciales
  3. No deberán entablarse o enviarse comunicaciones a terceros, ajenos a la obligación en as que se de cuenta de la morosidad.
  4. No deberán realizarse visitas o llamadas telefónicas a la morada del consumidor durante domingos, ni entre las 21 y la siete horas. 
  5. No deberán conducirse con lenguaje obsceno, acosar, o amenazar ni inferir vejaciones o humillaciones
  6. No se deberán utilizar carteles u otro medio impreso adheridos al domicilio del consumidor, ni de terceras personas
  7. No se deberán comunicarse con menores de edad y personas adultas mayores, a menos que esta última se trate del consumidor.
  8. En general, todo requerimiento de pago evitará cualquier conducta que afecte la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros, ni la situación laboral del deudor. 

Las disposiciones contenidas en este artículo, serán aplicables a aquellas operaciones que no necesariamente constituyan una operación de crédito, pero por su naturaleza implica la exhibición de pagos periódicos en los términos del segundo párrafo del art. 113 de esta Ley. (Es decir las contrataciones de servicios como: telefonía, telefonía celular, televisión de paga en cualquier modalidad, internet, servicios de gas natural, entre otros)

Asimismo se busca establecer una conducta de carácter penal en contra de los gestores  cobradores, y se estaría entonces ante la figura conocida como extorsión equiparada, por ello se incluyen modificaciones al art. 390 del Código Penal, que establece penas de 2 a 8 años de prisión, que las mismas penas se impondrán al que con objeto de realizar una cobranza fuera de procedimiento judicial, ejerzan las personas violencia, coacción o intimidación.

En FME CONTADORES PÚBLICOS, tenemos información siempre útil, y necesaria para salvaguardar su patrimonio y el de su empresa. 



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