Powered By Blogger

jueves, 19 de enero de 2012

IMSS, embargos ilegales

El IMSS enfrenta una situación crítica en sus finanzas. Varios son los factores que han puesto en problemas a esta institución. De continuar con la misma tendencia, para el 2014 el déficit de la Reserva Financiera y Actuarial sería tan grande que se agotarían esos rubros y el IMSS ya no dispondría de recursos para cubrir sus gastos.
Ante esto, se han puesto en práctica varias medidas que pretenden sanear el déficit de la institución, pero en definitiva se mencionó que no aumentarán las cuotas obrero-patronales.
Lo que sí ha ocurrido es que el IMSS sí ha intensificado, AÚN MÁS, sus mecanismos coercitivos de cobranza.
El empresario ante la falta de liquidez en la mayor parte de los casos se ve en la necesidad de  suspender el cumplimiento oportuno del pago de las aportaciones de seguridad social, esto motiva el creciente acoso de los ejecutores para obtener el cobro forzoso del crédito fiscal que comprende las aportaciones de seguridad social mísmas, además de los recargos y gastos de ejecución.
Muchos son los problemas que afectan al empresario, requerimientos por la omisión en el pago de las aportaciones al IMSS-INFONAVIT (SUA), irregularidades en la determinación de la cuota obrero patronal, salarios integrados no actualizados apropiadamente, incidencias no declaradas, embargos, en ocasiones indebidos, coacción, amenazas y hasta el fincamiento de capitales constitutivos, son algunos ejemplos de la problemática que afectan al patrón. 
Una inquietud recurrente en el empresariado que nos consulta, es que, el ejecutor intimida al patrón con la amenaza de que al notificar el citatorio que precede al embargo pretende realizar el mismo con extracción de bienes, anotándolo “de propia mano”.
Ante esto es importante saber que, de conformidad con los artículos 40 y 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se le confieren facultades a las autoridades fiscales para la fijación de términos perentorios y la realización de apercibimientos, sin embargo estas atribuciones sólo le son aplicables a los Delegados y Subdelegados del IMSS y no a los ejecutores, pues no son autoridades fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 1ER CIRCUITO
Amparo directo 1282/91 Empresa constructora Cuajimalpa, S.A. 1o. de octubre de 1991.. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.
Por lo que esta forma de exigir el pago y la forma de establecer el embargo precautorio, no respeta las garantía de legalidad  que funde y motive la causa legal del procedimiento, como lo estable el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO. PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.......LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRÁ PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS ÚNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICÍA; Y EXIGIR LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLE PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETÁNDOSE EN ESTOS CASO, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS.....”
En caso de juicio, estos procedimientos indebidos, traen aparejada la nulidad de los embargos e incluso la determinación de responsabilidades para los ejecutores que los realizan.
En FME CONTADORES PÚBLICOS, podemos ayudarle a resolver de manera integral sus  problemas relativos a los pagos de seguridad social. Ofrecemos soluciones para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, INFONAVIT, AFORES.



No hay comentarios:

Publicar un comentario