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sábado, 28 de enero de 2012

IMSS.- Cuando el Notificador pretende ser Ejecutor

¿Preocupado? ¿Se ha visto en una situación semejante?
Cuando el patrón se encuentra en mora en el pago de las aportaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT) y pasados 15 días desde que se debió haber realizado el pago, 17 de cada mes, y éste aún no se efectúa; tenga por seguro que se presentará, en el domicilio registrado  para fines de seguridad social, el notificador a “EXIGIR EL PAGO”.
Para estos efectos explicaremos lo siguiente, como lo comentamos en el artículo “IMSS. Procedimiento de Notificación”
El notificador solicitará el pago total o parcial de las cuotas omitidas y sus multas, recargos y gastos de ejecución.  ------> Esto de conformidad con el art. 134 del C.F.F.
Recuerde que se trata siempre de NOTIFICACIONES y por lo tanto cumplirán efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas. ------> De conformidad con el art. 135 del C.F.F.
Si la persona con quien deba entenderse la notificación o el representante legal no se encuentran, se deberá dejar citatorio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente, si al día hábil siguiente no encontrase a quien deba atender la cita, entonces se procederá a EJECUTAR LA DILIGENCIA con quien se encuentre, si a su vez este se negará a recibirla, se hará con un vecino, y si a su vez también se negase, entonces se formulará un instructivo que se fija en un lugar visible del domicilio. Y si es para requerir pagos que no se hicieron en tiempo y forma, entonces el notificado tendrá la obligación de cubrir los gastos de ejecución. -------> De conformidad con el art. 137 del C.F.F.
No se deje sorprender, no se le pueden exigir gastos de ejecución cuando se realiza la notificación si es que ya cumplió su obligación y al día hábil siguiente exhibe documento oficial que acredita el pago que debió realizarse antes de la notificación, para que se considere pago espontáneo.
Tampoco permita el embargo de bienes el día de efectuada la notificación y mucho menos si quien atiende la diligencia no es el interesado o representante legal.
Recuerde que todos estos procedimientos son molestos y engorrosos. Adicionalmente muchos notificadores actúan en la ilegalidad con la finalidad de cobrar sus “gastos de ejecución” de una forma u otra. Aún cuando de conformidad con el art. 138 pudiera ser sancionado el notificador, que procediera ilegalmente, con una multa de 10 salarios mínimos.
En FME Contadores Públicos, podemos ayudarle a resolver sus problemas relacionados a sus cuotas de seguridad social y así evitar pasar este dolor de cabeza.


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